Entre la laguna Garzón y la laguna de Rocha hay un campo de doscientas nueve hectáreas que, técnicamente, todavía es un campo. No hay pista, no hay hangar, no hay terminal. Lo único que hay, por ahora, es un cartel invisible que dice "vendido" y un Ministerio de Ambiente que no terminó de decir que sí.
La empresa ya pagó millones de dólares por la tierra. El sistema político ya lo celebró como un logro de consenso. Lo único que falta, lo único que en los papeles todavía puede frenar todo esto, es un trámite que lleva meses abierto y que, cuanto más se lo mira de cerca, menos parece un trámite y más un veredicto.
El origen del compromiso
La Ley N.º 20.446 incorporó un artículo, el 107, que modifica el artículo 2.º de la Ley N.º 19.925. Según el análisis normativo disponible, ese artículo "faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el objeto de la concesión vigente del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce 'C/C Carlos A. Curbelo', para incluir la construcción, conservación y explotación de un nuevo aeropuerto internacional en el departamento de Rocha" (1), y establece que la concesionaria "puede acceder a una prórroga de hasta 25 años en la concesión de Laguna del Sauce" (1). La misma fuente precisa que "la extensión no es automática: requiere que las obras del aeropuerto de Rocha se ejecuten por completo y que el poder ejecutivo cuente previamente con una evaluación técnica y económica fundada" (1), y que el artículo "fue aprobado por unanimidad en el Senado, con blancos, colorados y frenteamplistas, durante la discusión del Presupuesto quinquenal" (1).
Lo que ya ocurrió
El 9 de julio de este año, según Búsqueda, "el grupo empresarial compró el jueves 9 el campo donde proyecta construir el aeropuerto de Rocha, entre las lagunas Garzón y de Rocha" (2): "Aeropuertos Uruguay (...) compró los padrones 69.929 y 69.930 de Rocha, sobre la ruta 10 en la intersección con el camino al Caracol" (2), "por entre US$ 40.000 y US$ 45.000 la hectárea" (2), "entre US$ 8,3 millones y US$ 9,4 millones por la tierra" (2). La misma nota aclara que "la inversión prevista por la empresa para la construcción del aeropuerto y su puesta en marcha es de US$ 40 millones, un monto que comprende la adquisición de ambos padrones" (2).
El informe técnico del Ministerio de Ambiente describe el diseño: "el proyecto comprende el desarrollo de un aeródromo clasificado como clave 3C (...) apto para operaciones bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de no precisión con pistas entre los 1.200 y 1.800 m" (3), con "una terminal de pasajeros con capacidad aproximada para 50 usuarios" (3) y "una pista de aterrizaje de 1.350 m de longitud, pudiendo llegar a los 1.600 m a futuro" (3). En operación, "se prevé que la terminal opere con un volumen aproximado de 2.000 pasajeros por año, siendo en total 1.000 movimientos anuales" (3).
Lo que dice el informe técnico del Estado
El informe de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental precisa que el predio se sitúa junto al "Paisaje protegido Laguna de Rocha (SNAP) (...) a una distancia de 1,5 km al Este", y al "Área de manejo de Hábitats y/o Especies Laguna Garzón (SNAP). Su zona terrestre se ubica a una distancia de 5,5 km al Oeste (...) mientras que su zona marina se encuentra a 1,4 km al Sur" (4).
Sobre el riesgo de colisión con aves, el informe sostiene que "las áreas de aproximación y rutas de vuelo se extienden más allá del predio del proyecto, pudiendo generar impactos ambientales negativos significativos, efectos de colisión a las aves y disturbios a la fauna por aumento de la presión sonora" (5), y concluye que "el impacto se considera de significancia alta sobre la biodiversidad teniendo en cuenta los objetivos de protección de ambas áreas" (5).
El titular del proyecto "propone clasificar el proyecto como 'Categoría B'" (6). El Área de Evaluación Ambiental no coincidió: "no comparte la clasificación propuesta por el titular, por lo cual se sugiere rectificar la clasificación a la categoría C" (7). El mismo informe advierte que el trámite queda "a la espera de la recategorización del suelo (...) o en caso contrario el mismo será rechazado" (8).
La escala real de lo que está en juego
El titular del proyecto, en su propia evaluación preliminar, valoró como impactos de significancia media: "Incremento de escurrimiento superficial por impermeabilización. Afectación del patrimonio arqueológico por presencia de la obra. Afectación de la calidad de agua superficial y subterránea por derrames de sustancias químicas e hidrocarburos. Percepción social negativa a causa de la presencia del emprendimiento. Mortalidad de avifauna por colisión con aeronaves. Afectación de áreas protegidas por presencia física del emprendimiento. Perturbación de la avifauna debido a las emisiones sonoras (...) Afectación de la calidad de agua por gestión inadecuada de aguas residuales asimilables a domésticas" (9). Y como impactos de significancia alta: "Incremento del nivel de presión sonora existente (...) Molestias a la población cercana debido a las emisiones sonoras generadas durante el despegue y aterrizaje" (9).
El paisaje que se pierde y el riesgo que la OACI ya advirtió
Un conjunto de organizaciones de la sociedad civil presentó una declaración pidiendo la relocalización del proyecto. En ella aclaran, primero, qué es lo que están pidiendo: "las organizaciones no se oponen a la construcción del aeropuerto, sino a su emplazamiento en ese corredor" (10). Sobre el riesgo aeronáutico, citan a la propia OACI: "la normativa y los documentos técnicos de la Organización de Aviación Civil Internacional advierten que la presencia de varias masas de agua alrededor de un aeródromo incrementa el movimiento de aves y el riesgo de colisiones, especialmente cuando el aeropuerto se encuentra localizado entre ellas. Para los aeropuertos nuevos, la principal medida preventiva es una cuidadosa selección del sitio" (10).
La declaración agrega que los efectos "no quedarían limitados a los padrones en los que se construiría el aeropuerto, sino que podrían proyectarse sobre ambas áreas protegidas y su corredor de conectividad" (10), mencionando entre los impactos posibles "los movimientos de suelo, la impermeabilización de superficies, la modificación de los escurrimientos, el ruido, la iluminación nocturna, los efluentes, el almacenamiento de combustibles, las infraestructuras eléctricas y viales y el desarrollo urbano y logístico inducido por el proyecto" (10).
Sobre las medidas de mitigación, el informe técnico del Ministerio de Ambiente indica que "se prevé una gestión de fauna y diseño de trayectorias de vuelo que eviten zonas de alta concentración de aves. En el EIA, se evaluará específicamente la interferencia de las rutas de aproximación y despegue con las áreas protegidas" (11). La propia declaración de las organizaciones civiles anticipa la tensión de esa medida: "las normas aeronáuticas obligan al operador de un aeródromo a implementar medidas eficaces de gestión del peligro de fauna. Esas medidas pueden comprender la modificación de hábitats atractivos, el control de la vegetación y acciones destinadas a expulsar o disuadir aves. En el emplazamiento propuesto, algunas de estas intervenciones podrían entrar en tensión con las normas ambientales que prohíben provocar molestias, capturar o dañar fauna silvestre" (10).
El PAI y sus inconsistencias.
Un análisis propio del PAI Abreviado presentado por DINACIA y el Grupo Aeropuertos Uruguay muestra varias inconsistencias internas. El propio documento reconoce que el predio "no se superpone físicamente con ninguna zona protegida", pero en otro capítulo sostiene que, dado que "el 62,1 % de la superficie terrestre de la celda E28 (40.354 ha) corresponde al territorio de máxima prioridad nacional de conservación", el predio "forma parte (...) del 'núcleo ya consolidado de protección del corredor lagunar'" (12).
El mismo PAI documenta que "en total existen en el predio 11 tajamares" (13), que "el ecosistema identificado como PrPPLMHHN cae dentro de la categoría En Peligro y abarca prácticamente la totalidad de los padrones considerados" (14), y establece la capacidad de la terminal en 50 usuarios (3), mientras que, al calcular la demanda de agua, contempla "una ocupación máxima simultánea de 100 pasajeros (50 de arribos y 50 de partidas)" (15). Sobre el indicador de ocupación del suelo, reporta un "FOS Total Ámbito (%): 0.7" y un "FOS Fracción 1 (%): 1.1" (16). Sobre el estudio de ruido, aclara que "la modelación acústica (fue) desarrollada para un emprendimiento de características similares" (17).
El capítulo social que no se entiende
El PAI reconoce que "el proyecto no surge de una demanda local de infraestructura, sino de una decisión de escala nacional. Este origen ajeno a una iniciativa territorial local es relevante para comprender el posible posicionamiento de los distintos actores frente al proyecto y la legitimidad social del mismo" (18), admisión que no vuelve a retomar en ningún otro punto del documento.
Sobre un eventual escenario futuro de ampliación, el PAI establece que, "para el escenario condicional de ampliación de la pista que requiera afectar padrones linderos, se recomienda actuar con criterios de transparencia e información temprana a los propietarios involucrados y con un tratamiento justo, conforme a la normativa aplicable en materia de expropiación" (19).
Mientras el titular clasificó la percepción social negativa como impacto de significancia media (9), el Ministerio de Ambiente fue más allá: estableció que "se deberá realizar un estudio de percepción social con el objetivo de aportar a la valoración de potenciales impactos ambientales negativos" (20), estudio que, según surge del propio expediente, todavía no existe.
¿La vía elegida corresponde?
El informe técnico del Ministerio de Ambiente concluye, citando el trabajo de un Grupo de Trabajo constituido por la Resolución Ministerial N.º 473/2014, que "el proyecto no es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial aplicables, dado que la actividad proyectada no es propia de la actual categoría de suelo (suelo rural potencialmente transformable)" (21). El mismo informe aclara que "el procedimiento e instrumento a aplicar se evaluará en otra instancia administrativa, de acuerdo a la redacción dada en el artículo 21 BIS de la Ley 18.308, en la redacción dada por el artículo 396 de la Ley 20.212" (21).
Los actores en pugna
Un grupo de organizaciones de la sociedad civil, lideradas por la Red Unión de la Costa y la Fundación Lagunas Costeras, presentó una declaración conjunta solicitando que "no se consolide ni autorice definitivamente el emplazamiento propuesto sin realizar previamente una evaluación objetiva de localizaciones alternativas" (10), y remarca que "la propia autoridad ambiental clasificó el proyecto en categoría C (...) Esta clasificación exige un Estudio de Impacto Ambiental completo y la realización de una audiencia pública obligatoria" (10). La declaración cierra con una idea que resume el reclamo: "solicitar la relocalización del aeropuerto no significa oponerse al progreso. Significa procurar que una decisión destinada a proyectarse durante muchas décadas se adopte con responsabilidad, transparencia y respeto por la evidencia científica" (10).
Lo único que todavía no se vendió
Uruguay tiene una relación rara con sus propios activos: pasa décadas construyendo reputación ambiental, coleccionando sellos, Ramsar acá, reserva de biósfera allá, y después descubre que esa reputación sirve sobre todo para venderla. El turismo de alto poder adquisitivo que el aeropuerto promete atraer no viene a ver un aeropuerto: viene, en gran medida, a ver lo que el aeropuerto pondría en riesgo.
Nadie está discutiendo si Rocha necesita desarrollo. La discusión es otra: si tiene que construirse exactamente ahí, donde el propio Estado documentó que "el impacto se considera de significancia alta sobre la biodiversidad" (5), y donde el propio Ministerio concluyó que el proyecto, tal como está planteado, "no es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial aplicables" (21).
Por ahora, lo único que frena la topadora es una recomendación de categoría C (7) y un suelo que todavía no está habilitado (8). La pregunta de fondo es si eso sobrevivirá a la presión de millones de dólares ya gastados (2).
Probablemente Rocha llegue a tener su aeropuerto, tarde o temprano, en algún lado. La pregunta que realmente importa es si el Uruguay que se jacta de sus reservas de biósfera todavía es capaz de leer sus propios informes técnicos, y actuar en consecuencia. Esa respuesta no la va a firmar ningún ministerio. La vamos a dar, entre todos, con lo que dejemos pasar.
Referencias
(1) Informe sobre Ley N.º 20.446, artículo 107 (modifica el artículo 2.º de la Ley N.º 19.925). Promulgada 16/12/2025.
(2) Nicolás Delgado, "Corporación América Airports compró el campo donde proyecta construir el aeropuerto de Rocha, entre lagunas", Búsqueda, 23/07/2026.
(3) Ministerio de Ambiente, Área de Evaluación Ambiental (AEA), Expediente EM2026/36001/004013, informe del 27/04/2026, punto 3 "Descripción del proyecto".
(4) Ídem, punto 4 "Características del medio receptor", Medio Biótico.
(5) Ídem, punto 6 "Consideraciones y recomendaciones".
(6) Ídem, punto 5 "Evaluación preliminar de los impactos ambientales identificados".
(7) Ídem, punto 6 "Consideraciones y recomendaciones".
(8) Ídem, punto 7 "Conclusiones".
(9) Ministerio de Ambiente, AEA, Expediente EM2026/36001/004013, punto 5 "Evaluación preliminar de los impactos ambientales identificados".
(10) "Declaración de organizaciones de la sociedad civil sobre el proyecto de Aeropuerto Internacional de Rocha", redactada por la Red Unión de la Costa (RUC) y la Fundación Lagunas Costeras, con 55 organizaciones firmantes (documento sin fecha registrada).
(11) Ministerio de Ambiente, AEA, Expediente EM2026/36001/004013, punto 6 "Consideraciones y recomendaciones".
(12) DINACIA / Grupo Aeropuertos Uruguay, "Memoria Justificativa. PAI Abreviado, Padrones N° 69.929 y 69.930", junio 2026, punto 6.5.3, pág. 48 de 73.
(13) Ídem, sección "Tajamares", pág. 55 de 73.
(14) Ídem, punto 12.5.4 "Ecosistemas amenazados".
(15) Ídem, pág. 27 de 73 (cálculo de demanda de agua).
(16) Ídem, Tabla 01, pág. 18 de 73.
(17) Ídem, punto 9.2 "Estudio preliminar de ruido", pág. 24 de 73.
(18) Ídem, sección 11.5.1 "Origen del proyecto", pág. 39 de 73.
(19) Ídem, sección 11.6.6 "Previsión ante una eventual ampliación de pista", pág. 40 de 73.
(20) Ministerio de Ambiente, AEA, Expediente EM2026/36001/004013, punto 6 "Consideraciones y recomendaciones".
(21) Ídem, punto 7 "Conclusiones".
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