Hace unos años conocí a una persona que estaba en proceso de adoptar a un grupo de hermanas.
Nos habíamos conocido por trabajo. Yo estaba reformando una casa y él era constructor. En una de aquellas conversaciones me contó que él y su esposa estaban en medio del proceso de adopción.
Pasaron los años.
Hace unos meses volví a pensar en aquella familia. Quise saber qué había ocurrido con esas niñas. Pero también quise entender algo que entonces apenas había vislumbrado: qué sucede durante el tiempo en que un niño espera que los adultos, las familias, los técnicos, los jueces y las instituciones decidan dónde va a crecer.
Lo busqué y volvimos a hablar.
La historia había empezado con un grupo de hermanas pequeñas que vivía en un centro residencial. El lugar admitía niños de hasta seis años y la mayor estaba por cumplirlos.
El tiempo había empezado a correr.
Las alternativas no eran buenas. Podían continuar juntas en un centro destinado a niños mayores, poco adecuado para las hermanas más pequeñas, o ser separadas y derivadas a distintos centros de acuerdo con sus edades.
Él y su esposa ya tenían hijas biológicas jóvenes.
Decidieron adoptarlas.
Según su relato, el INAU, dada la particularidad del caso, le dio especial celeridad al proceso y la tenencia provisoria se concretó en poco menos de un año. Después vino algo que no termina con una resolución ni con una firma: construir una familia entre personas que traían historias diferentes. Hubo dificultades, seguimiento del INAU y un proceso de integración que necesitó tiempo.
La palabra tiempo aparece una y otra vez cuando se habla de niños bajo protección del Estado.
Los primeros años. Los primeros mil días. Los años dentro de una institución. La edad de los aspirantes. La edad de los niños. El tiempo administrativo. El tiempo judicial. Los dieciocho años.
Pero hay una diferencia fundamental: para una institución, un año es un plazo. Para un niño, un año es una parte vital de su infancia.
Los niños llegan al sistema de protección especial por razones muy diferentes. Algunos han atravesado pérdidas, separaciones, vulneraciones, carencias, incertidumbre. El Estado procura, cuando es posible, preservar o reconstruir los vínculos con la familia de origen o con otros familiares o referentes. Cuando eso no resulta posible y se cumplen las condiciones previstas legalmente, puede determinarse la condición de adoptabilidad.
No todo niño bajo protección estatal está esperando ser adoptado. No todo niño que vive en un centro residencial se encuentra en condición de adoptabilidad. Y una familia de acogida no es una familia adoptiva. Son situaciones diferentes que conviene no confundir.
Pero todas tienen algo en común: transcurren durante la infancia o adolescencia de alguien.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia reconocen el derecho de los niños a vivir y crecer en familia y establecen que la institucionalización debe ser una medida subsidiaria y transitoria.
Uruguay está intentando avanzar en esa dirección.
La planificación estratégica del INAU se propone erradicar el cuidado residencial de los menores de tres años dentro del sistema de protección especial y fortalecer alternativas familiares. Según datos del Sistema de Información para la Infancia publicados por INAU en abril de 2026, de los 7.988 niños, niñas y adolescentes atendidos por el Sistema de Protección Especial, 5.005 estaban en cuidado familiar o en contexto y 2.983 permanecían en cuidado residencial.
Casi tres mil.
Pero esa cifra tampoco cuenta una sola historia. Detrás de ella hay bebés, niños y adolescentes de distintas edades, con situaciones jurídicas, familiares y personales diferentes.
La adopción muestra otra asimetría.
En abril de 2026 había 564 niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad. Aproximadamente nueve de cada diez tenían más de siete años. Las adopciones concretadas durante 2025 se concentraron en edades menores de tres años.
No alcanza entonces con decir que existen niños esperando y familias dispuestas a adoptar. La compatibilidad adoptiva, proceso que lleva a cabo el INAU, busca encontrar una familia capaz de responder a las necesidades de un niño determinado, con su edad, su historia y sus circunstancias.
Una de las madres con las que conversé adoptó a dos hermanas y lidera además un grupo de familias de acogida y adoptivas.
Me dijo: “El Estado llega tarde para muchos chicos”.
No sé si una frase así puede aplicarse a todas las historias. Seguramente no. Nos interpela ¿tarde respecto de qué?
Quizás la respuesta sea: respecto del tiempo de infancia de un niño.
Esa misma madre utilizó otra expresión para describir parte del camino recorrido con sus hijas. Habló de ayudarlas a salir del “modo supervivencia” para poder entrar en el “modo aprendizaje”.
Es su manera de nombrar una experiencia, no una categoría clínica. Pero detrás de esas palabras existe una cuestión sobre la que sí hay evidencia: durante los primeros años de vida importan la estabilidad de los vínculos, la interacción frecuente con adultos disponibles y la calidad de esos intercambios.
Uno de los entrevistados describió un centro en el que residían entre veinte y veinticinco niños a cargo de tres cuidadoras. Es un testimonio particular y no permite describir a partir de él el funcionamiento general del sistema residencial uruguayo. Tampoco corresponde trasladar mecánicamente a ese centro resultados obtenidos en investigaciones realizadas en otros contextos.
Pero permite formular una pregunta sencilla.
¿Cuánto tiempo individual puede recibir un niño cuando un adulto debe cuidar simultáneamente a muchos?
La literatura sobre desarrollo infantil lleva décadas mostrando la importancia de interacciones estables, frecuentes y sensibles durante la infancia. Investigaciones como las de De Schipper, Riksen-Walraven y Geurts han estudiado la relación entre cantidad de niños por cuidador y calidad de las interacciones. Los trabajos longitudinales vinculados al NICHD y los estudios de James Heckman han abordado, desde perspectivas diferentes, las consecuencias de las experiencias tempranas. Hay algo que, intuitivamente, parece sencillo: lo que sucede al comienzo de una vida puede proyectarse mucho más adelante.
Eso no convierte automáticamente a una familia en una solución perfecta ni a una institución en un lugar necesariamente incapaz de cuidar.
Significa algo más elemental.
Los niños necesitan personas, personas que puedan brindarles cuidado, afecto, atención a sus necesidades y acompañamiento.
Las familias adoptivas y las familias de acogida buscan cambiar la trayectoria de una infancia concreta.
Volví a pensar entonces en aquellas hermanas y en aquella familia que luchó para darles un hogar.
Cuando conocí a su padre adoptivo, ellas todavía no eran sus hijas. Había una hermana que estaba por cumplir seis años, una familia que estaba dispuesta a dar todo por esas niñas y una decisión institucional debía encontrar una respuesta para todos ellos.
Hoy aquella situación límite pertenece al pasado.
Sin embargo, todas las decisiones tomadas en ese pasado permitieron cambiar las vidas de esas niñas y esa familia y permitió que el Estado actuara de manera debida. Viéndolo retrospectivamente, es un milagro.
Mirando fotos de ellas cuando recién llegaron al nuevo hogar y comparándolas con fotos recientes, aquellas miradas algo apagadas fueron reemplazadas por miradas curiosas que vislumbran un futuro.
La presidenta de INAU, Claudia Romero, recordó:
¨Lo que no sucede en los primeros años de vida, no pasa¨.
Tal vez por eso la reflexión que deberíamos hacer tenga menos que ver con la cantidad de niños en condiciones de ser adoptados, cuántas familias esperan adoptar o cuánto demora un procedimiento. Sino que tenga que ver con qué pasa mientras esperamos, mientras cada una de las partes se toma sus tiempos.
Porque el Estado tiene tiempos. La Justicia tiene tiempos. Las instituciones tienen tiempos. Los adultos tenemos tiempos.
En esta ecuación, lo que falta es el tiempo de la infancia porque es justamente lo que se pierde.
Y quizás uno de los desafíos más difíciles de cualquier sistema de protección sea precisamente ese: conseguir que el tiempo necesario para hacer las cosas bien no termine convirtiéndose en el tiempo que un niño ya no puede recuperar.
- Convención de los Derechos del Niño, resolución 44/25, 20/11/1989.
- Ley 16.137 Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 28/9/1990.
- Diario El País ¨Hay 564 niños para ser adoptados en el INAU: advierten ¨barreras¨ de edad, vínculos familiares y enfermedades. 16/4/2026
- El Código de la Niñez y la Adolescencia N° 17.823
- Redlann lanza proyecto con foco en los primeros 1.000 días para proteger la salud cerebral en la primera infancia. Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. 23/6/2026
- De Schipper,E.J., Riksen-Walraven, J.M, y Geurts, S.A. (2006) ¨Effects of child-caregiver ratio on the interactions between caregivers and children in child-care centers: an experimental study¨. Child Development, 77 (4), 861-874.
- Vandell, D.L., Belsky, J., Burchinal, M, Steinberg, L. y Vandergrift, N. (2010). ¨Do the effects of early child care extend to age 15 years?¨. Child Development, 81 (3), 737-756.
- Heckman, J.J. (2006) ¨Skill formation and the Economics of Investing in Disadvantaged Children¨. Science, 312 (5782), 1900-1902.
- Cuadro de Indicadores 2020-2025 de abril de 2026, Sistema de Información para la Infancia (SIPI) de INAU, publicado en Abril 2026.
- Romero: Vivir en familia es un derecho fundamental y una oportunidad para el desarrollo óptimo de un niño. Presidencia Uruguay. Día Nacional de la Adopción. 16/4/2026.
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