El ambiente como sujeto de derecho: reflexiones sobre un cambio de paradigma

El autor nos muestra el contexto y el proceso desarrollado por la Corte Interamericana de Derehos Humanos para concluir en la resolución que declara al ambiente como sujeto de derecho y sus efectos, entre otros, la posibilidad de considerar el daño ambiental como violación de los derechos humanos, incluso sin perjuicio inmediato a personas individuales.

El ambiente como sujeto de derecho: reflexiones sobre un cambio de paradigma

Vivimos en una época marcada por el agotamiento. Agotamiento de ecosistemas, de especies, de suelos, de cuerpos, de sentidos. La crisis climática y ecológica que enfrentamos no es solo resultado de tecnologías mal aplicadas o decisiones políticas erradas. Es la consecuencia de una forma de ver el mundo: una mirada extractivista que transforma a la naturaleza en objeto, mercancía y obstáculo. Ante esta visión dominante, emerge una idea que puede cambiarlo todo: reconocer al ambiente como sujeto de derecho.

Este cambio de paradigma no solo es jurídico. Es ético, político y cultural. Y tiene una potencia transformadora: puede convertirse en un freno legítimo, legal y moral al avance destructivo del extractivismo que saquea sin devolver, que corta sin sembrar, que lucra sin cuidar.

¿Qué significa que el ambiente sea sujeto de derecho?

Significa reconocer que los ecosistemas, los ríos, las montañas, los suelos, el aire y las especies no humanas tienen un valor intrínseco y pueden ser titulares de derechos jurídicos protegibles. No se trata de negar los derechos humanos, sino de ampliarlos hacia una justicia ecológica que integre a todos los seres vivos y sistemas que sostienen la vida, en el entendido de que hay que preservar el legado de las generaciones futuras.

Cuando un bosque es talado, no solo se pierde sombra o belleza. Se rompe un tejido vital que tiene su propio derecho a existir, regenerarse y florecer. Cuando una laguna se contamina, no solo se daña a quienes la habitan: se vulnera la dignidad del ecosistema mismo.

Este enfoque permite actuar antes del daño, sin necesidad de que haya víctimas humanas para que el derecho intervenga.

El extractivismo como paradigma dominante

El extractivismo no es solo minería o soja. Es una lógica que prioriza el beneficio económico inmediato sobre cualquier otra forma de valor. Se manifiesta en megaproyectos forestales, en monocultivos intensivos, en el turismo depredador, en la expansión inmobiliaria en zonas costeras frágiles.

En Uruguay, lo vemos con claridad cuando lagunas como la del Diario o Sauce las encontramos cada vez más eutrofizadas por el avance urbano descontrolado, o vemos los montes nativos arrasados para crear barrios privados o rutas que no respetan cuencas ni especies, o humedales invadidos por proyectos sin evaluación ambiental real, la mayoría de ellos con permisos otorgados sin participación ciudadana ni perspectiva precautoria.

El reconocimiento del ambiente como sujeto de derecho puede ser una herramienta concreta para detener estos abusos. No es simbólico: puede exigir estudios independientes, cancelar proyectos, detener obras, y revertir decisiones administrativas.

Avances desde el derecho internacional: la revolución silenciosa

Desde América Latina, una ola de transformaciones legales y filosóficas ha ido consolidando este nuevo enfoque:

Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Emitida en 2017 a solicitud de la República de Colombia, esta opinión jurídica estableció que el derecho a un medio ambiente sano no protege únicamente a los seres humanos, sino también a la naturaleza como tal. Afirmó que este derecho tiene una dimensión colectiva y autónoma, y debe ser garantizado por los Estados, aunque no haya víctimas humanas directas.

Resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA): La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos) ha afirmado, a través de REDESCA, principios clave:

  • No regresividad: ningún estándar ambiental conquistado puede ser desmantelado por normas posteriores.
  • Justicia ambiental interseccional: las poblaciones más vulneradas (pueblos indígenas, mujeres, niñeces, personas migrantes, afrodescendientes) deben gozar de protección reforzada.
  • Participación democrática vinculante: los procesos de evaluación ambiental deben incluir a las comunidades como sujetos activos con poder decisorio.

En 2023, la Comisión dio un paso trascendental al reconocer explícitamente a la naturaleza como sujeto de derechos. Esto legitima el litigio ecológico aun sin daño humano directo.

Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: emitida en julio de 2025, esta opinión histórica respondió a solicitudes de Chile y Colombia, y estableció:

  • El reconocimiento del derecho humano al clima estable y seguro.
  • La obligación de los Estados de respetar, garantizar y cooperar en la mitigación y adaptación al cambio climático.
  • La posibilidad de considerar el daño ambiental como violación de derechos humanos, incluso sin perjuicio inmediato a personas individuales.

Este documento consolida el derecho del ambiente a no ser degradado, y da legitimidad para frenar el extractivismo en nombre del planeta mismo.

El dilema del desarrollo

Es normal que cuando discutimos sobre distintos modelos se utilicen falacias como estrategia para rebatir argumentos. Cuando desde los espacios de discusión que surgieron a partir de la articulación de la comunidad organizada con la academia y desde estos sectores se criticaban determinadas prácticas o políticas como extractivistas, desde el gobierno departamental se les adjudicaban intereses político-partidarios. Desde la Intendencia de Maldonado se hablaba constantemente de “la máquina de impedir”.

Creo que es interesante entender y buscar una definición de extractivismo que nos ordene. En tal sentido lo podemos definir como un modelo económico y productivo basado en la extracción intensiva de recursos naturales (como minerales, petróleo, gas, monocultivos, forestación o pesca) destinados principalmente a la exportación y al abastecimiento de mercados globales.

Este sistema, que suele operar a gran escala, con altos niveles de tecnificación, priorizando la rentabilidad a corto plazo sobre la sostenibilidad y el bienestar de las comunidades locales.

Las consecuencias del extractivismo no se limitan al ámbito ambiental; también afectan la soberanía alimentaria, el acceso al agua, la equidad social y la autodeterminación de los territorios, generando dinámicas de dependencia y conflictos socioambientales, con decisiones estratégicas que responden a intereses empresariales o de mercado, por fuera de discusiones nacionales.

Cuando se habla de ponerle freno o limitar el extractivismo, la reacción inmediata suele ser defensiva: ¿De qué vamos a vivir? ¿Cómo vamos a crecer? ¿Qué va a pasar con el empleo? El dilema es real, pero también está mal planteado.

El discurso dominante presenta soluciones con prácticas extractivistas como el único camino hacia el desarrollo. Sin embargo, los datos muestran lo contrario: los países más extractivos de América Latina —ricos en litio, petróleo, forestación, monocultivos o megaminería— también son los más desiguales, los más endeudados ecológicamente y, en muchos casos, los más dependientes de tecnologías e insumos externos. El extractivismo no es desarrollo: es dependencia maquillada.

En Uruguay, por ejemplo, ¿quién gana con el modelo forestal? ¿Cuánto de la riqueza que generan las plantaciones de eucaliptos queda en el país? ¿Qué impacto tiene en los suelos, en el agua, en la biodiversidad, en los territorios rurales despoblados? ¿Qué modelo turístico se construye cuando se arrasan dunas o humedales para levantar barrios privados? ¿A qué llamamos “progreso”?

Es hora de redefinir qué entendemos por desarrollo. Porque si se basa en el agotamiento de los bienes comunes, en el desplazamiento de comunidades, en la pérdida de soberanía hídrica y alimentaria, y en el deterioro climático, entonces no es desarrollo: es colapso organizado.

El dilema no es entre desarrollo o ambiente.

El verdadero dilema está en centrar la discusión entre dos modelos de sociedad: Un modelo basado en la acumulación y la extracción o un modelo basado en la regeneración, la redistribución, la soberanía territorial y el respeto a los ciclos naturales.

Debemos trabajar en la búsqueda de alternativas y enfoques combinados que busquen un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades específicas del presente y el cuidado del ambiente.

Desde la agroecología y la economía circular, desde el turismo regenerativo y la energía distribuida, desde los conocimientos indígenas hasta las tecnologías apropiadas. Hay caminos ya transitados, pequeños, sí, pero viables, que muestran que otro desarrollo es posible, si ponemos la vida en el centro.

Y allí, en el corazón de ese otro modelo, el ambiente ya no puede ser tratado como obstáculo ni como insumo: tiene que ser sujeto.

Conclusión: escuchar la Tierra

El extractivismo ya no puede seguir siendo el patrón dominante de nuestra relación con el territorio. Reconocer al ambiente como sujeto de derecho es una forma concreta de ponerle límites al saqueo legalizado, al deterioro planificado, a la violencia ecológica estructural.

La naturaleza no necesita romanticismo, necesita justicia. El tiempo del derecho humano exclusivo ha terminado.

Es tiempo de una justicia eco céntrica, que reconozca que la Tierra también tiene voz y que las generaciones futuras tienen derecho a encontrarse con un ambiente que no haya sido hipotecado por las urgencias del presente.

Fuentes y bibliografía

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17. Medio ambiente y derechos humanos. 15 de noviembre de 2017.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-32/25. Emergencia climática y derechos humanos. 3 de julio de 2025.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resoluciones REDESCA sobre derechos ambientales y no regresividad. 2022-2024.

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