Poder y gobernanza del conocimiento

El autor analiza cómo las reglas que regulan la producción, circulación y publicación del conocimiento pueden transformarse en una forma de poder sobre el debate público y, en última instancia, sobre las políticas públicas.

Poder y gobernanza del conocimiento

Hay momentos en los que una sociedad no enfrenta un escándalo, sino algo más sutil: un desplazamiento. Nada estalla. Solo una firma, un convenio técnico, cláusulas que parecen estándar, y sin embargo, cuando se las observa con detenimiento, alteran el equilibrio de algo más profundo: quién puede saber qué y cuándo sobre temas de relevancia pública.

En febrero, el periodista Víctor L. Bacchetta publicó en El Zumbido un artículo con un título que no dejaba margen para la indiferencia: “¿Información de interés público sobre el mar supeditada a autorización de ANCAP?”. Allí describe un convenio firmado entre la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República y ANCAP que, según lo publicado, establecería, entre otras cosas, que la difusión del conocimiento existente, relevado mediante una recopilación de información que deberá realizar la Universidad sobre la zona donde se planifica realizar exploración petrolera, identificada como Bloque OFF-6 y su entorno, requeriría autorización del ente estatal.

No se trataría de conocimiento nuevo generado para un cliente. Se trataría de un acervo preexistente: años de investigación académica y estudios financiados con recursos públicos. Información que constituye la línea de base del ecosistema marino uruguayo relacionado, en un momento en que se proyectan exploraciones petroleras en nuestro mar territorial.

La pregunta que surge no es técnica. Es casi instintiva.

¿Puede el Estado, en su función empresarial, condicionar la circulación del conocimiento que permitiría evaluar los efectos de su propia actividad y la de actores privados vinculados a ella?

La respuesta no depende de la buena fé de nadie. Depende del diseño institucional.

En teoría, el Estado no es un actor único. Es un entramado de funciones que deben mantenerse en tensión: promoción económica, regulación ambiental, producción académica, control judicial, etc. Cuando esas funciones conservan cierta autonomía, el sistema encuentra un equilibrio. Cuando se superponen sin contrapesos, ese equilibrio se debilita.

ANCAP es un ente estatal. La Universidad de la República también. A primera vista podría pensarse que no hay conflicto: sería simplemente el Estado coordinando consigo mismo. Pero esa lectura es incompleta. Las distintas funciones públicas no persiguen necesariamente el mismo objetivo. Una empresa pública puede buscar desarrollar una actividad estratégica, mientras que una universidad pública tiene el mandato de producir y difundir conocimiento, y una democracia necesita que ese conocimiento circule para poder deliberar.

El conocimiento ambiental no es un lujo académico. Es una pieza básica del funcionamiento democrático.

Sin línea de base no hay comparación. Sin comparación no hay prueba. Sin prueba no hay responsabilidad.

Si la información que describe el estado original de un ecosistema quedara sujeta a autorización dentro de la misma órbita estatal que promueve una actividad potencialmente impactante, el problema no se limitaría a una eventual censura. Lo que aparecería es una concentración del control sobre esa información.

Este tema no es nuevo. En Estados Unidos, los debates sobre la independencia de las agencias científicas federales han girado durante años alrededor de una cuestión similar: quién controla los datos ambientales. En Europa, las políticas de acceso abierto a investigaciones financiadas con fondos públicos avanzan sobre un principio sencillo: lo que se paga con recursos públicos debe volver a la sociedad en forma de conocimiento accesible.

La tendencia es clara. Ciencia abierta, datos abiertos y transparencia como regla. No por idealismo, sino por diseño institucional.

El caso uruguayo tiene una particularidad. Aquí no se discute la confidencialidad de una tecnología patentable ni la protección de datos personales. Lo que estaría en discusión es el carácter público de información ambiental preexistente, producida por científicos públicos antes de cualquier contrato específico.

Si el convenio implica que la Facultad de Ciencias debe someter borradores a la Jefatura de Medio Ambiente de ANCAP para su aval antes de difundirlos, el cambio es relevante. No porque la información desaparezca, sino porque su circulación deja de ser un acto autónomo de la academia y pasa a depender de un mecanismo de autorización.

Ese cambio modifica el régimen de publicidad del conocimiento.

La universidad pública no es propietaria del conocimiento en un sentido patrimonial clásico. Es su administradora fiduciaria. Lo produce con recursos públicos y lo devuelve a la sociedad en forma de enseñanza, publicaciones y debate. Cuando acepta restringir esa devolución, incluso parcialmente, la pregunta no es si puede hacerlo desde el punto de vista contractual. La pregunta es si debe hacerlo desde el punto de vista institucional.

Algunos dirán que la cooperación técnica es necesaria, que la política energética requiere información estratégica y que la confidencialidad es habitual en este tipo de convenios. Todo eso puede ser cierto. El punto crítico no es la cooperación en sí, sino quién termina controlando la circulación de la información.

Si el conocimiento se genera específicamente para una empresa bajo contrato, las reglas pueden ser distintas. Pero cuando el conocimiento ya existe, cuando forma parte del acervo público y constituye la línea de base para medir impactos futuros, su transformación en información sujeta a autorización adquiere otro significado.

El pago no compra necesariamente el conocimiento. Pero puede comprar la capacidad de condicionar su difusión. La administración estratégica del conocimiento público es, por eso mismo, un asunto delicado en cualquier democracia.

La credibilidad institucional depende de separaciones claras entre funciones. El regulador no debería confundirse con el regulado. El evaluador no debería depender del evaluado. Y quien genera un riesgo no debería controlar la circulación de la información que permite medirlo.

En este caso, además, el actor involucrado es una empresa estatal que opera en interacción con intereses privados. Esto no elimina la tensión; simplemente la traslada al interior del propio aparato público.

Lo primero que puede venir a la mente es que un esquema contractual de este tipo podría eventualmente dificultar el uso futuro de información existente para evaluar daños ambientales. Pero hay otro aspecto igual de importante.

Cuando ciertas fricciones institucionales desaparecen, el sistema pierde parte de su capacidad de corrección.

El problema entonces deja de ser un contrato específico y pasa a referirse a cómo se administran los flujos de conocimiento entre el Estado, la academia y quienes pueden financiar investigación.

Uruguay se enorgullece de su tradición universitaria y de su institucionalidad republicana. Precisamente por eso estos episodios merecen ser analizados con cuidado. No para escandalizar, sino para pensar qué modelo de gobernanza del conocimiento queremos.

¿El conocimiento financiado por todos es un bien común cuya publicidad es la regla?

¿O puede transformarse, mediante convenios, en un activo cuya circulación queda condicionada por intereses comerciales y/o políticos?

La diferencia entre ambas posiciones no es menor.

Una democracia robusta no teme al conocimiento.

Lo necesita abierto, especialmente cuando se trata de evaluar decisiones públicas de alto impacto.

La transparencia no es una concesión ética: es un mecanismo de equilibrio y un principio que rige a todos los actores involucrados en asuntos de interés público.

En una democracia, el conocimiento cumple además una función de control. Permite evaluar y examinar las decisiones del poder público. Cuando la información que describe la línea de base de un ecosistema queda sujeta a mecanismos de autorización dentro de la misma órbita estatal que impulsa una actividad potencialmente impactante, no solo aparece una tensión científica. También se debilita una herramienta de control institucional.

Si esa fotografía científica del estado original del mar se vuelve parcialmente inaccesible sin autorización del propio ente que impulsa exploraciones, la arquitectura institucional comienza a inclinarse. No sabemos cuánto. Tampoco sabemos con qué efectos concretos. Pero se inclina.

Y en cuestiones de gobernanza, las inclinaciones suelen ser más decisivas que los escándalos.

El debate no debería reducirse a si ANCAP actúa de buena fé. El punto no es atribuir intenciones, sino examinar cómo funcionan los incentivos institucionales cuando distintos roles del Estado convergen sobre la misma información.

La academia no escapa a las consecuencias de este tipo de arreglos. No se trata únicamente de la universidad como estructura administrativa que firma un convenio, sino de la comunidad de investigadores cuya autoridad pública descansa en la presunción de independencia frente al poder político y económico.

A primera vista, el problema parece jurídico, administrativo o incluso ambiental. Pero no se limita a eso: también tiene dimensiones epistemológicas y reputacionales, porque comienza a instalarse un mensaje inquietante: que el financiamiento puede otorgar la capacidad de regular la circulación del conocimiento público. Y cuando eso sucede, no se cuestionan solo cláusulas o procedimientos; se debilita la confianza en la academia como espacio autónomo, capaz de producir conocimiento público confiable y abierto a la evaluación pública de la sociedad.

En una democracia madura, cuando el conocimiento público entra en una zona de incertidumbre institucional, lo razonable no es el silencio sino la discusión abierta.
Por eso, situaciones que pueden afectar la democratización del conocimiento no deberían pasar inadvertidas. En un asunto de esta naturaleza, la palabra de la propia academia resulta indispensable.

Fuentes y bibliografía

Fuente periodística
• Bacchetta, Víctor L. – ¿Información de interés público sobre el mar supeditada a autorización de ANCAP?, El Zumbido, 24 de febrero de 2026.
Autores conceptuales
• Sheila Jasanoff – States of Knowledge: The Co-Production of Science and Social Order, Routledge, 2004.
• Noam Chomsky – Manufacturing Consent: The Political Economy of the Mass Media, Pantheon Books, 1988.

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